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¿Hay que retener el ITBIS a un emisor electrónico?

Desde el 16 de septiembre de 2026, una empresa ya no le retiene el ITBIS a otra empresa que le factura con e-CF, en cuatro tipos de servicios. Lo dice la Norma General 02-26. Otras retenciones siguen igual.

  • Por el equipo de Rápido Pagos
  • Actualizado el
  • 8 minutos de lectura
  • 24 fuentes oficiales

La respuesta corta

No, si tu proveedor es una empresa autorizada como emisora electrónica, te factura con e-CF y el servicio está en la Norma 02-05.

  • Desde el 16 de septiembre de 2026, según la fecha del pago.
  • Cubre servicios profesionales, alquiler de bienes muebles, seguridad y comisiones de agencias de viaje.
  • No cambia la retención a personas físicas, al Régimen Simplificado de Tributación (RST) ni a la construcción.

Retener es quedarte con una parte del impuesto que te facturan y pagarla tú a la DGII. Hasta septiembre de 2026, las empresas retenían parte del ITBIS, el impuesto a las ventas, en ciertos servicios. Si el proveedor factura con e-CF, eso cambió. Un e-CF es un comprobante fiscal electrónico, tu factura en un archivo firmado que la DGII valida.

Dos personas en una mesa se pasan una hoja, junto a una laptop cerrada y unas monedas.

Cuando tu proveedor factura con e-CF, le pagas el ITBIS completo.

¿Qué dice la Norma General 02-26?

Dice que una empresa ya no retiene el ITBIS de la Norma General 02-05 cuando le paga a otra empresa autorizada como emisora electrónica. La condición es que la operación tenga su e-CF.1 Un emisor electrónico es un contribuyente que la DGII autorizó a emitir e-CF.

La norma tiene un solo artículo y un párrafo. El párrafo limita el cambio a las retenciones de la Norma 02-05 y sus modificaciones. Las demás retenciones siguen igual.1

Antes de firmarla, la DGII la publicó para recibir comentarios del 18 de junio al 20 de agosto de 2026. Recibió 13 comentarios sobre el alcance, la fecha, cómo verificar al emisor, el flujo de efectivo y otras retenciones. No aceptó ninguno.1

¿Desde cuándo aplica?

Desde el 16 de septiembre de 2026. Lo que cuenta es la fecha del pago, no la de la factura.2

Si pagas desde ese día un e-CF de agosto, no retienes.3 Si ya retuviste en agosto, la reportas en agosto, como ocurrió.4

  1. Nace la retención

    La Norma General 02-05 manda retener el ITBIS de servicios profesionales y alquileres.5

  2. Se suma la seguridad

    La Norma General 07-09 agrega la seguridad y la vigilancia, con retención del 100 %.6

  3. Ley de facturación electrónica

    La Ley 32-23 hace obligatoria la factura electrónica.7

  4. Norma General 02-26

    Ya no se retiene ese ITBIS a empresas que facturan con e-CF.1

¿A quién le aplica?

A los pagos entre empresas, cuando el proveedor factura con e-CF. Deben cumplirse las cuatro condiciones.12

  • Quien paga es una sociedad. La Norma 02-05 obligó a retener a toda sociedad, de cualquier tipo. Por eso se les llama agentes de retención.5
  • El proveedor es una persona jurídica. Una empresa.2 Si es una entidad sin fines de lucro, le sigues reteniendo el 100 % del ITBIS por la Norma General 01-11.8
  • El proveedor está autorizado como emisor electrónico. La DGII lo autoriza cuando termina su certificación. Mira cómo ser emisor electrónico.
  • La operación tiene un e-CF. Un comprobante de papel de la serie B no cuenta.1

Dato clave

Tú no necesitas ser emisor electrónico. Basta con que lo sea tu proveedor y que te facture con e-CF.9

¿Qué servicios cubre?

Los cuatro grupos de servicios de la Norma 02-05 y sus modificaciones. La DGII los listó en su respuesta oficial.2

La retención que tenían antes del 16 sep 2026
Servicio Ejemplos Retención anterior
Servicios profesionales liberales Ingeniería, arquitectura, contabilidad, auditoría, abogacía, informática, administración, diseño, asesoría y consultoría 30 % del ITBIS
Alquiler de bienes muebles Equipos (menos teléfonos), maquinaria, vehículos de motor y bienes para eventos 30 % del ITBIS
Seguridad Seguridad física o vigilancia 100 % del ITBIS
Comisiones de viaje Lo que pagan líneas aéreas y hoteles a agencias de viaje por boletos y alojamiento 100 % del ITBIS

Con e-CF, desde el 16 de septiembre de 2026, ninguna de las cuatro se aplica. Los porcentajes salen de la Norma 02-05 y de la Norma 07-09.56 La DGII confirmó que la seguridad también entra, porque la Norma 07-09 modificó la 02-05.10

Los pagos de las aseguradoras a sus corredores ya no tenían esta retención desde la Norma General 13-07, de 2007.11

¿Qué retenciones siguen igual?

Todas las que no vienen de la Norma 02-05. La DGII lo ha confirmado caso por caso en su Comunidad de Ayuda.112

Retenciones que siguen aunque haya e-CF
Caso ¿Se retiene? Por qué
Pagos a personas físicas Sí Esas retenciones no vienen de la Norma 02-05
Proveedores del RST Sí, el 100 % del ITBIS Las fija el Reglamento 265-19
Construcción Sí Las fija la Norma General 07-07
Instituciones sin fines de lucro Sí, el 100 % del ITBIS Lo fija la Norma General 01-11
Impuesto sobre la renta Sigue como estaba La Norma 02-26 solo trata el ITBIS

A un proveedor del RST le sigues reteniendo el 100 % del ITBIS, aunque emita e-CF.13 Las retenciones a personas físicas tampoco cambian.14

En construcción con materiales, la Norma 07-07 manda retener el 30 % del ITBIS cuando factura una persona jurídica. Esa retención sigue aunque el contratista emita e-CF.1516

¿Qué debe revisar quien paga?

Que se cumplan todas las condiciones antes de pagar sin retener. Busca a tu proveedor por RNC, su número de contribuyente ante la DGII, en la lista de emisores autorizados de la DGII.17 La consulta de e-NCF confirma la factura y su estado.1819

Antes de pagar sin retener

Las marcas no se guardan al salir de la página.

Cuidado

Si no retienes y faltaba una condición, igual tenías que retener. Según la Norma 02-05, ese gasto solo se puede deducir del impuesto sobre la renta si hiciste y pagaste la retención.5

¿Qué cambia en el flujo de caja?

Si eres el proveedor, cobras todo el ITBIS de tu factura y lo pagas tú en tu declaración mensual. Si eres quien paga, ya no le pagas esa parte a la DGII.1

Quién paga el ITBIS a la DGII, antes y ahora Antes, en servicios profesionales, tu cliente te pagaba el precio y el 70 % del ITBIS. El otro 30 % se lo pagaba a la DGII. Tú pagabas el resto al declarar. Desde el 16 de septiembre de 2026, si facturas con e-CF, tu cliente te paga el precio y el 100 % del ITBIS, y tú pagas el ITBIS a la DGII al declarar. Antes Desde el 16 sep 2026 Servicios profesionales Con e-CF Precio + 70 % del ITBIS 30 % del ITBIS Al declarar Precio + 100 % del ITBIS Al declarar Tu cliente Tu empresa Tu cliente Tu empresa DGII DGII

Quién paga el ITBIS a la DGII, antes y ahora

Ejemplo con servicios profesionales, que tenían una retención del 30 % del ITBIS. Tu empresa es el proveedor que factura con e-CF.

Ejemplo con RD$ 10,000 de ITBIS
Cuándo Cobra el proveedor Retenido a la DGII
Antes RD$ 7,000 RD$ 3,000
Con e-CF RD$ 10,000 RD$ 0

Antes, lo retenido era un adelanto de tu ITBIS (un pago a cuenta). El proveedor lo restaba en su declaración de ITBIS del mes de la retención.5 Ahora el dinero le llega completo con el pago, y tiene que guardarlo para su declaración.

En seguridad y vigilancia el cambio es mayor. La retención era del 100 %, y si eso le dejaba un saldo a favor a la empresa, tenía que pedir una compensación.6

Para quien paga, el costo total no cambia. Le paga más al proveedor y nada a la DGII por esa retención. Tampoco entrega la carta de retención que sustentaba esos montos.20

¿Y la retención del 5 % del ISR que hace el Estado?

Es otra regla, y también favorece al emisor electrónico. Si le vendes al Estado, el Estado no te retiene el 5 % del impuesto sobre la renta (ISR). Para eso debes estar autorizado como emisor y facturarle con e-CF.721

Aplica desde que entró en vigor la Ley 32-23. El Estado verifica en el portal de la DGII que estás autorizado y guarda la constancia.2122

La DGII aclaró en agosto de 2026 que la Ley 30-26 no cambió esto. La retención del 5 % aplica cuando el proveedor no factura con e-CF.23

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ser emisor electrónico para no retener?

No. Basta con que tu proveedor sea emisor electrónico y te facture con e-CF.9

¿Y si la factura es de antes del 16 de septiembre de 2026?

Si es un e-CF y la pagas desde esa fecha, no retienes. Cuenta la fecha del pago.23

¿Aplica si mi proveedor es persona física?

No. Las retenciones a personas físicas no vienen de la Norma 02-05 y siguen igual.14

¿La retención aparece en el e-CF?

Puede aparecer. El formato del e-CF tiene campos para el ITBIS que retendrá el comprador, que se llenan cuando hay retención. La retención se sustenta con la carta que el agente de retención le entrega al proveedor.2420

Fuentes

Revisamos cada fuente el 20 de octubre de 2026. Si ves un dato desactualizado, escríbenos.

  1. Norma General 02-2026, no aplicación de las retenciones de la Norma 02-05 a los emisores electrónicosDGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  2. CA5432 ¿En cuáles casos y a partir de cuándo no se debe efectuar retención del ITBIS entre personas jurídicas?Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial · Consultada el 20 oct 2026
  3. Retención a facturas emitidas antes del 16 de septiembre 2026Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
  4. No retención de ITBIS en factura de agosto 2026Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
  5. Norma General 02-05 sobre agentes de retención del ITBISDGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  6. Norma General 07-2009, que modifica la Norma 02-05DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  7. Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica, arts. 4 y 34Congreso Nacional, publicada por la DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  8. Norma General 01-11, retención del ITBIS a entidades no lucrativas, art. 1DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  9. Aplicación norma 02 2026Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
  10. Norma 02-26 Retenciones empresa de seguridadComunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
  11. Norma General 13-07, que modifica la Norma 02-05DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  12. Eliminación de retenciones Norma 02-2026Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
  13. Norma 02-2026 y proveedores RSTComunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
  14. ¿A partir de qué fecha será aplicable la Norma General 02-26? ¿Aplica a las personas físicas?Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
  15. Norma General 07-2007 para el sector construcción, arts. 3 y 4DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  16. Consulta sobre la Norma 02-2026 en el marco de la Norma 07-2007Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
  17. Emisores Electrónicos AutorizadosDGII · Página web · Consultada el 20 oct 2026
  18. Preguntas frecuentes de facturación electrónica, generales (mayo de 2026), 1.2.31DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  19. Consulta NCF / e-NCFDGII · Página web · Consultada el 20 oct 2026
  20. Retención a factura electrónicaComunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
  21. Decreto 587-24, Reglamento de la Ley 32-23, art. 44Poder Ejecutivo, publicado por la DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  22. CA4907 ¿Los emisores electrónicos se encuentran exceptuados de la retención del Estado?Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial · Consultada el 20 oct 2026
  23. Ley 32-23 vs Ley 30-26 y la retención de 5 %Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
  24. Formato Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) v1.0, área de retención y campo 116DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026