Retener es quedarte con una parte del impuesto que te facturan y pagarla tú a la DGII. Hasta septiembre de 2026, las empresas retenían parte del ITBIS, el impuesto a las ventas, en ciertos servicios. Si el proveedor factura con e-CF, eso cambió. Un e-CF es un comprobante fiscal electrónico, tu factura en un archivo firmado que la DGII valida.
Cuando tu proveedor factura con e-CF, le pagas el ITBIS completo.
¿Qué dice la Norma General 02-26?
Dice que una empresa ya no retiene el ITBIS de la Norma General 02-05 cuando le paga a otra empresa autorizada como emisora electrónica. La condición es que la operación tenga su e-CF.1 Un emisor electrónico es un contribuyente que la DGII autorizó a emitir e-CF.
La norma tiene un solo artículo y un párrafo. El párrafo limita el cambio a las retenciones de la Norma 02-05 y sus modificaciones. Las demás retenciones siguen igual.1
Antes de firmarla, la DGII la publicó para recibir comentarios del 18 de junio al 20 de agosto de 2026. Recibió 13 comentarios sobre el alcance, la fecha, cómo verificar al emisor, el flujo de efectivo y otras retenciones. No aceptó ninguno.1
¿Desde cuándo aplica?
Desde el 16 de septiembre de 2026. Lo que cuenta es la fecha del pago, no la de la factura.2
Si pagas desde ese día un e-CF de agosto, no retienes.3 Si ya retuviste en agosto, la reportas en agosto, como ocurrió.4
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Nace la retención
La Norma General 02-05 manda retener el ITBIS de servicios profesionales y alquileres.5
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Se suma la seguridad
La Norma General 07-09 agrega la seguridad y la vigilancia, con retención del 100 %.6
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Ley de facturación electrónica
La Ley 32-23 hace obligatoria la factura electrónica.7
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Norma General 02-26
Ya no se retiene ese ITBIS a empresas que facturan con e-CF.1
¿A quién le aplica?
A los pagos entre empresas, cuando el proveedor factura con e-CF. Deben cumplirse las cuatro condiciones.12
- Quien paga es una sociedad. La Norma 02-05 obligó a retener a toda sociedad, de cualquier tipo. Por eso se les llama agentes de retención.5
- El proveedor es una persona jurídica. Una empresa.2 Si es una entidad sin fines de lucro, le sigues reteniendo el 100 % del ITBIS por la Norma General 01-11.8
- El proveedor está autorizado como emisor electrónico. La DGII lo autoriza cuando termina su certificación. Mira cómo ser emisor electrónico.
- La operación tiene un e-CF. Un comprobante de papel de la serie B no cuenta.1
Dato clave
Tú no necesitas ser emisor electrónico. Basta con que lo sea tu proveedor y que te facture con e-CF.9
¿Qué servicios cubre?
Los cuatro grupos de servicios de la Norma 02-05 y sus modificaciones. La DGII los listó en su respuesta oficial.2
| Servicio | Ejemplos | Retención anterior |
|---|---|---|
| Servicios profesionales liberales | Ingeniería, arquitectura, contabilidad, auditoría, abogacía, informática, administración, diseño, asesoría y consultoría | 30 % del ITBIS |
| Alquiler de bienes muebles | Equipos (menos teléfonos), maquinaria, vehículos de motor y bienes para eventos | 30 % del ITBIS |
| Seguridad | Seguridad física o vigilancia | 100 % del ITBIS |
| Comisiones de viaje | Lo que pagan líneas aéreas y hoteles a agencias de viaje por boletos y alojamiento | 100 % del ITBIS |
Con e-CF, desde el 16 de septiembre de 2026, ninguna de las cuatro se aplica. Los porcentajes salen de la Norma 02-05 y de la Norma 07-09.56 La DGII confirmó que la seguridad también entra, porque la Norma 07-09 modificó la 02-05.10
Los pagos de las aseguradoras a sus corredores ya no tenían esta retención desde la Norma General 13-07, de 2007.11
¿Qué retenciones siguen igual?
Todas las que no vienen de la Norma 02-05. La DGII lo ha confirmado caso por caso en su Comunidad de Ayuda.112
| Caso | ¿Se retiene? | Por qué |
|---|---|---|
| Pagos a personas físicas | Sí | Esas retenciones no vienen de la Norma 02-05 |
| Proveedores del RST | Sí, el 100 % del ITBIS | Las fija el Reglamento 265-19 |
| Construcción | Sí | Las fija la Norma General 07-07 |
| Instituciones sin fines de lucro | Sí, el 100 % del ITBIS | Lo fija la Norma General 01-11 |
| Impuesto sobre la renta | Sigue como estaba | La Norma 02-26 solo trata el ITBIS |
A un proveedor del RST le sigues reteniendo el 100 % del ITBIS, aunque emita e-CF.13 Las retenciones a personas físicas tampoco cambian.14
En construcción con materiales, la Norma 07-07 manda retener el 30 % del ITBIS cuando factura una persona jurídica. Esa retención sigue aunque el contratista emita e-CF.1516
¿Qué debe revisar quien paga?
Que se cumplan todas las condiciones antes de pagar sin retener. Busca a tu proveedor por RNC, su número de contribuyente ante la DGII, en la lista de emisores autorizados de la DGII.17 La consulta de e-NCF confirma la factura y su estado.1819
Antes de pagar sin retener
Las marcas no se guardan al salir de la página.
Cuidado
Si no retienes y faltaba una condición, igual tenías que retener. Según la Norma 02-05, ese gasto solo se puede deducir del impuesto sobre la renta si hiciste y pagaste la retención.5
¿Qué cambia en el flujo de caja?
Si eres el proveedor, cobras todo el ITBIS de tu factura y lo pagas tú en tu declaración mensual. Si eres quien paga, ya no le pagas esa parte a la DGII.1
Quién paga el ITBIS a la DGII, antes y ahora
Ejemplo con servicios profesionales, que tenían una retención del 30 % del ITBIS. Tu empresa es el proveedor que factura con e-CF.
| Cuándo | Cobra el proveedor | Retenido a la DGII |
|---|---|---|
| Antes | RD$ 7,000 | RD$ 3,000 |
| Con e-CF | RD$ 10,000 | RD$ 0 |
Antes, lo retenido era un adelanto de tu ITBIS (un pago a cuenta). El proveedor lo restaba en su declaración de ITBIS del mes de la retención.5 Ahora el dinero le llega completo con el pago, y tiene que guardarlo para su declaración.
En seguridad y vigilancia el cambio es mayor. La retención era del 100 %, y si eso le dejaba un saldo a favor a la empresa, tenía que pedir una compensación.6
Para quien paga, el costo total no cambia. Le paga más al proveedor y nada a la DGII por esa retención. Tampoco entrega la carta de retención que sustentaba esos montos.20
¿Y la retención del 5 % del ISR que hace el Estado?
Es otra regla, y también favorece al emisor electrónico. Si le vendes al Estado, el Estado no te retiene el 5 % del impuesto sobre la renta (ISR). Para eso debes estar autorizado como emisor y facturarle con e-CF.721
Aplica desde que entró en vigor la Ley 32-23. El Estado verifica en el portal de la DGII que estás autorizado y guarda la constancia.2122
La DGII aclaró en agosto de 2026 que la Ley 30-26 no cambió esto. La retención del 5 % aplica cuando el proveedor no factura con e-CF.23
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ser emisor electrónico para no retener?
No. Basta con que tu proveedor sea emisor electrónico y te facture con e-CF.9
¿Y si la factura es de antes del 16 de septiembre de 2026?
Si es un e-CF y la pagas desde esa fecha, no retienes. Cuenta la fecha del pago.23
¿Aplica si mi proveedor es persona física?
No. Las retenciones a personas físicas no vienen de la Norma 02-05 y siguen igual.14
Fuentes
Revisamos cada fuente el 20 de octubre de 2026. Si ves un dato desactualizado, escríbenos.
- Norma General 02-2026, no aplicación de las retenciones de la Norma 02-05 a los emisores electrónicosDGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
- CA5432 ¿En cuáles casos y a partir de cuándo no se debe efectuar retención del ITBIS entre personas jurídicas?Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial · Consultada el 20 oct 2026
- Retención a facturas emitidas antes del 16 de septiembre 2026Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
- No retención de ITBIS en factura de agosto 2026Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
- Norma General 02-05 sobre agentes de retención del ITBISDGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
- Norma General 07-2009, que modifica la Norma 02-05DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
- Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica, arts. 4 y 34Congreso Nacional, publicada por la DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
- Norma General 01-11, retención del ITBIS a entidades no lucrativas, art. 1DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
- Aplicación norma 02 2026Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
- Norma 02-26 Retenciones empresa de seguridadComunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
- Norma General 13-07, que modifica la Norma 02-05DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
- Eliminación de retenciones Norma 02-2026Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
- Norma 02-2026 y proveedores RSTComunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
- ¿A partir de qué fecha será aplicable la Norma General 02-26? ¿Aplica a las personas físicas?Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
- Norma General 07-2007 para el sector construcción, arts. 3 y 4DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
- Consulta sobre la Norma 02-2026 en el marco de la Norma 07-2007Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
- Emisores Electrónicos AutorizadosDGII · Página web · Consultada el 20 oct 2026
- Preguntas frecuentes de facturación electrónica, generales (mayo de 2026), 1.2.31DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
- Consulta NCF / e-NCFDGII · Página web · Consultada el 20 oct 2026
- Retención a factura electrónicaComunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
- Decreto 587-24, Reglamento de la Ley 32-23, art. 44Poder Ejecutivo, publicado por la DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
- CA4907 ¿Los emisores electrónicos se encuentran exceptuados de la retención del Estado?Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial · Consultada el 20 oct 2026
- Ley 32-23 vs Ley 30-26 y la retención de 5 %Comunidad de Ayuda de la DGII · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
- Formato Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) v1.0, área de retención y campo 116DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026