Saltar al contenido
Documentación Escríbenos

¿Quién está obligado a facturar electrónicamente?

Casi todo el que vende o presta servicios en el país. Mira si te toca, en qué grupo estás y qué cambia cuando compras.

  • Por el equipo de Rápido Pagos
  • Actualizado el
  • 7 minutos de lectura
  • 17 fuentes oficiales

La respuesta corta

Toda persona o empresa que vende o presta servicios en la República Dominicana. La única excepción es quien solo tiene actividades que no llevan comprobante fiscal, como un asalariado.

  • Personas físicas, empresas, ONG y el Estado entran en la ley.
  • Pequeños, micro y no clasificados deben estar autorizados como emisores electrónicos para el 15 de noviembre de 2026.
  • Tu grupo lo ves con tu RNC en los listados de la DGII.

La Ley 32-23 hizo obligatoria la factura electrónica en todo el país. Lo que cambia de un negocio a otro es la fecha y la forma de cumplir.

Una dueña de colmado, un mecánico y una profesional con su laptop sostienen la misma factura en papel, cada uno detrás de su mostrador.

El colmado, el taller y la oficina emiten la misma factura electrónica.

¿Es obligatoria la facturación electrónica?

Sí. Es obligatoria en todo el país desde que entró en vigor la Ley 32-23, el 16 de mayo de 2023.12 Cada grupo de contribuyentes tiene su propia fecha límite para empezar.1 Si no cumples a tiempo, hay multas.

Facturar electrónicamente es emitir e-CF, los comprobantes fiscales electrónicos que firmas y envías a la DGII. Pasada la fecha de corte de tu grupo, el papel queda solo para una contingencia, una falla que no te deja emitir tus e-CF.117

¿Quién tiene que emitir facturas electrónicas? ¿También las personas físicas?

Toda persona o empresa con domicilio en el país que vende bienes, los alquila o presta servicios. Aplica aunque lo haga gratis.1 Eso incluye a estos grupos.

  • Personas físicas. También los profesionales y quienes trabajan por su cuenta.12
  • Empresas de cualquier tamaño. Cambia la fecha, no la obligación.1
  • ONG y asociaciones sin fines de lucro. Si tienen operaciones económicas o emiten comprobantes fiscales.2
  • Instituciones del Estado. Con su propio calendario.3
  • Empresas que todavía no operan. La DGII respondió en su Comunidad de Ayuda que deben ser emisores electrónicos en su plazo. Les sugiere el Facturador Gratuito.4
¿Te toca facturar electrónicamente? Tres preguntas en orden. Si no vendes ni das servicios en la República Dominicana, la ley no te aplica. Si tu única actividad no lleva comprobante fiscal, estás exceptuado. Si tu RNC está en los listados de grandes nacionales o de grandes locales y medianos, tu fecha ya venció. Si no estás en esos listados, tu fecha límite es el 15 de noviembre de 2026. ¿Vendes en RD? ¿Actividad con NCF? ¿En los listados? No te aplica Exceptuado Ya venció 15 nov 2026 Fecha límite No Sí No Sí Sí No 1 2 3

¿Te toca facturar electrónicamente?

  1. ¿Vendes o das servicios en RD? La ley alcanza a toda persona o empresa con domicilio en el país que vende, alquila o presta servicios, cobre o no.
  2. ¿Tu actividad lleva comprobante fiscal (NCF)? Si tu única actividad registrada no lleva uno, como la de un asalariado o un pensionado, estás exceptuado.
  3. ¿Estás en un listado de la DGII? Los grandes contribuyentes nacionales y los grandes locales y medianos ya tuvieron su fecha. Si no estás en ninguno, tu fecha es el 15 de noviembre de 2026.

Dos casos cambian esa fecha. Si te inscribiste en el RNC poco antes del 15 de noviembre de 2026, o después, tienes 120 días desde tu inscripción.5 Y las entidades del Estado tienen su propio calendario.3

¿Quiénes están exceptuados?

Solo quien hace operaciones que no llevan comprobante fiscal.1 La DGII publica las actividades económicas que no llevan NCF, el número de comprobante fiscal.6

Actividades económicas que no llevan comprobante fiscal, según la DGII
Código Actividad
659930 Participación en empresas
701081 Tenencia de inmuebles para vivienda, sin fines comerciales
703001 Operaciones inmobiliarias, inversionistas extranjeros
924911 Bancas deportivas
924921 Operación de juegos que funcionan con monedas
930991 Empleados y obreros
930992 Otros servicios (estudiantes, amas de casa, pensionados)
944930 Hipódromo
950004 Empleados (asalariados)
950005 Obreros
990002 Impuesto sucesoral
990003 Representantes de sucesiones o donaciones
990004 Otros no clasificados
990005 Operaciones de vehículos de motor
990006 Diplomáticos
990007 Operaciones de motocicletas
990020 Registrados

Cuidado

La excepción vale solo si esa es tu única actividad registrada. Si tienes otra actividad que lleva NCF, debes facturar electrónicamente.6 Revisa las actividades de tu RNC antes de darte por exceptuado.

La actividad “Otros no clasificados” de esta lista no es lo mismo que el grupo de contribuyentes no clasificados del calendario. Ese grupo sí está obligado y tiene hasta el 15 de noviembre de 2026.78

¿Dónde consulto si estoy obligado y en qué grupo?

Con tu RNC, tu número de contribuyente ante la DGII, en los listados de la DGII.59

  1. Entra a dgii.gov.do.
  2. En Ciclo del Contribuyente, pulsa Facturación.
  3. Elige Facturación Electrónica.
  4. Abre el listado de los contribuyentes obligados a implementar facturación electrónica.
  5. Busca tu RNC en el listado de grandes nacionales y en el de grandes locales y medianos.9

También puedes ir directo a la página de listados de la DGII. Si tu RNC no aparece en ninguno, estás en el grupo de pequeños, micro y no clasificados.10 Tu fecha es el 15 de noviembre de 2026.118

Cuenta el grupo que tenías el 16 de mayo de 2023, aunque después la DGII te haya cambiado de grupo.5 No encontramos en la Oficina Virtual una consulta que muestre tu grupo. Si tienes dudas, llama al Centro de Contacto de la DGII al (809) 689-3444.11 Las fechas de cada grupo están en la fecha límite de la facturación electrónica.

¿Qué pasa con las instituciones del Estado?

También emiten e-CF, con su propio calendario.3

  • Clasificadas como grandes nacionales: hasta el 15 de mayo de 2024.3
  • Las demás: hasta el 15 de mayo de 2026.312

El aviso de la prórroga de 2026 nombra solo a pequeños, micro y no clasificados. La DGII no ha dicho si cubre a las demás entidades del Estado.11 Por confirmar

Las compras públicas también cambian. Cuando vence el plazo de su grupo, quien le vende al Estado debe facturarle con e-CF para que le paguen. Las bases de cada compra pública deben exigirlo. El vendedor y la institución que compra deben ser emisores electrónicos.13

Si le vendes al Estado como emisor autorizado y facturas con e-CF, no te retienen el 5 % del impuesto sobre la renta.1 La institución lo verifica en la web de la DGII.5

¿Qué cambia si soy el que compra?

Cambia lo que debes recibir de tus suplidores. Depende de si tú también emites e-CF. Si pagas servicios a una empresa que factura con e-CF, mira la retención de ITBIS a emisores electrónicos.

  • Si eres emisor electrónico, también eres receptor electrónico.12 Confirmas que recibiste cada e-CF con un acuse de recibo.2 Después das tu conformidad con la aprobación comercial o al reportar la compra en tu formato 606, tu reporte de compras y gastos a la DGII.25
  • Si no eres emisor, como un consumidor final, que compra para su propio consumo, pide la representación impresa, la versión para leer del e-CF, en papel o en un medio digital. Vale lo mismo que el e-CF.52
  • Si un suplidor obligado te da un comprobante B, verás una alerta al reportarlo en tu formato 606. Dice “Emisor debe emitir una secuencia electrónica válida”. Pídele un e-CF.2

Dato clave

Si tu suplidor ya es emisor electrónico, puede darte comprobantes B hasta la fecha de corte de su grupo.17 Después de esa fecha, su comprobante B solo te sirve para costos, gastos y crédito fiscal, el ITBIS que pagaste y usas a tu favor al declarar, si lo emitió en una contingencia notificada a la DGII.5

Para saber si un suplidor ya es emisor electrónico, entra a la página de emisores electrónicos autorizados, pulsa Buscar Emisores Electrónicos y escribe su RNC. El resultado dice “Facturador Electrónico: SI” o “NO”. La página contaba 103,072 emisores al 19 de octubre de 2026.14 Para revisar una factura que recibiste, mira cómo consultar un e-CF.

¿Puedo empezar antes de mi fecha?

Sí. La ley abre un período voluntario para quien quiera empezar antes de su fecha.1 No tienes que esperar el calendario.7 Cuando empiezas, puedes seguir con la B hasta la fecha de corte de tu grupo.17 Si recibes el incentivo de la ley, desde ese día usas solo e-CF.5

La ley da un incentivo a las MIPYMES (micro, pequeñas y medianas empresas) que se autorizaron en ese período. Es un crédito fiscal con un tope de RD$ 25,000 a RD$ 300,000, según su grupo. El monto depende de lo que gastaron en empezar a facturar electrónicamente.15 No aplica a quien usa el Facturador Gratuito.5

Para pequeños, micro y no clasificados, el decreto fija ese período en hasta 36 meses desde la ley, es decir, hasta mayo de 2026. La DGII no ha dicho si la prórroga de 2026 lo alarga, ni ha publicado cómo pedir el incentivo.515 Por confirmar

Para empezar, compara las formas de facturar y sigue los pasos para ser emisor electrónico.

Preguntas frecuentes

¿La facturación electrónica es obligatoria para personas físicas?

Sí, salvo que tu única actividad registrada no lleve comprobante fiscal, como la de un asalariado.16 Si tu RNC no está en los listados de la DGII, tu fecha es el 15 de noviembre de 2026.11 Si te inscribiste en el RNC poco antes de esa fecha o después, tienes 120 días desde tu inscripción.5

¿Si estoy en el RST también tengo que facturar electrónico?

Sí. La ley no exceptúa a quien está en el Régimen Simplificado de Tributación (RST).1 La Comunidad de Ayuda de la DGII dice que un contribuyente del RST puede ser emisor electrónico si cumple los requisitos.16

¿Las ONG tienen que facturar electrónicamente?

Sí, si realizan operaciones económicas o emiten comprobantes fiscales.2

¿Mi empresa no tiene operaciones, igual tengo que hacerlo?

Sí. La DGII responde que debes ser emisor electrónico en tu plazo aunque no hayas empezado a operar, y que puedes usar el Facturador Gratuito.4

¿Qué pasa si me inscribo en el RNC después de la fecha de mi grupo?

Tienes 120 días desde tu inscripción para empezar a emitir e-CF.5

Fuentes

Revisamos cada fuente el 20 de octubre de 2026. Si ves un dato desactualizado, escríbenos.

  1. Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República DominicanaDGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  2. Preguntas frecuentes e-CF generales, mayo de 2026DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  3. Aviso 16-23, calendario de las instituciones del EstadoDGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  4. Facturación electrónica obligatoria para empresas sin operacionesDGII, Comunidad de Ayuda · Respuesta oficial en una discusión · Consultada el 20 oct 2026
  5. Decreto 587-24, reglamento de aplicación de la Ley 32-23DGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  6. CA5387, ¿Cuáles contribuyentes se encuentran exceptuados de implementar la facturación electrónica?DGII, Comunidad de Ayuda · Respuesta oficial · Consultada el 20 oct 2026
  7. CA4392, ¿A partir de cuándo es obligatorio el uso de la facturación electrónica?DGII, Comunidad de Ayuda · Respuesta oficial · Consultada el 20 oct 2026
  8. CA4901, ¿Puedo solicitar una extensión del plazo para implementar facturación electrónica?DGII, Comunidad de Ayuda · Respuesta oficial · Consultada el 20 oct 2026
  9. CA4912, ¿Dónde puedo consultar el listado de los contribuyentes obligados?DGII, Comunidad de Ayuda · Respuesta oficial · Consultada el 20 oct 2026
  10. Listados de contribuyentes obligados a implementar facturación electrónicaDGII · Página web · Consultada el 20 oct 2026
  11. Aviso 06-26, prórroga para pequeños, micro y no clasificadosDGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  12. Aviso 14-25, plazo de pequeños, micro, no clasificados y demás entidades estatalesDGII · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  13. Circular conjunta sobre facturación electrónica en la contratación pública, 12 de noviembre de 2025DGII y DGCP · PDF · Consultada el 20 oct 2026
  14. Emisores electrónicos autorizadosDGII · Página web · Consultada el 20 oct 2026
  15. Avisos informativos de la DGII, índice 2026DGII · Página web · Consultada el 20 oct 2026
  16. CA4393, ¿Puede un contribuyente del RST ser emisor electrónico?DGII, Comunidad de Ayuda · Respuesta oficial · Consultada el 20 oct 2026
  17. CA4770, ¿Puede un contribuyente emisor electrónico facturar con la serie E y B?DGII, Comunidad de Ayuda · Respuesta oficial · Consultada el 20 oct 2026